Legislatura | 30 abr 2024
Autonomía municipal
La oposición avanza en el Senado con un proyecto para reformar la Constitución bonaerense
El bloque UCR Cambio Federal planteó una modificación parcial de la Carta Magna provincial a través de una enmienda y uno de los puntos centrales de la iniciativa tiene que ver con la autonomía municipal.
El bloque UCR-Cambio Federal de la Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires avanza con la reforma de la Constitución bonaerense y presentó un nuevo proyecto que además dotaría de plena autonomía a los 135 municipios provinciales.
La iniciativa es presentada en medio de la rediscusión por las reelecciones indefinidas, en la que intendentes y legisladores comenzaron a dialogar sobre la Ley aprobada en el 2017, pensando ya en las elecciones 2027 y con un buen número de jefes comunales que ya no tendrán la posibilidad de candidatearse.
En ese sentido, uno de los puntos del proyecto establece la “autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional. Con esta incorporación, los municipios podrán dictar sus Cartas Orgánicas Municipales. De este modo las localidades podrán ejercer su poder constituyente y tener normas adecuadas a las necesidades y realidades locales”.
“La iniciativa pretende dotar de autonomía plena a los municipios de la Provincia, y así dar respuesta al reclamo social imperante, logrando una mayor descentralización del poder en nuestro sistema federal”, destacaron los senadores. El proyecto lleva la firma de los senadores Agustín Máspoli, Lorena Mandagarán, Ariel Martínez Bordaisco, Alejandro Cellillo, Flavia Delmonte, Eugenia Gil, y Nerina Neumann Losada.
“Proponemos una modificación parcial de nuestra Constitución Provincial a través de una enmienda, con la idea de dotar de Autonomía Plena a los municipios de la provincia de Buenos Aires”, señaló la senadora Neumann Losada.
En el mismo sentido, la legisladora que preside la comisión de Reforma Política de la Cámara Alta bonaerense, agregó que en la reforma de la Constitución Provincial de 1994 “lamentablemente dicha autonomía no fue reconocida, quedando intacta la antigua redacción del texto constitucional”.
Por su parte, Máspoli planteó: “Los municipios históricamente, pero puntualmente desde la irrupción de la pandemia, desarrollaron un rol fundamental en materia de prevención sanitaria, salud pública, seguridad, producción, control de precios, tránsito, entre muchos otros aspectos, lo que volvió necesario el debate sobre la Autonomía Municipal”.
“Hoy, y desde hace algunos años, los municipios son la puerta de entrada de los vecinos al Estado. Por un lado son la primera barrera de contención, pero por el otro, están limitados en su capacidad de respuesta por la falta de herramientas administrativas adecuadas”, señaló, por otro lado, el senador Bordaisco.
Cabe recordar que desde la UCR, no es la primera vez que se presenta un proyecto sobre reformas constitucionales y/o autonomía municipal. Desde el bloque explicaron que esta iniciativa "es una reproducción del proyecto de los senadores David Hirtz, Érica Revilla, Agustín Máspoli, Flavia Delmonte, Ariel Martínez Bordaisco, y Alejandro Cellillo, que perdió estado parlamentario”.
En el proyecto “se otorga autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional. Con esta incorporación los municipios podrán dictar sus Cartas Orgánicas Municipales. De este modo las localidades podrán ejercer su poder constituyente y tener normas adecuadas a las necesidades y realidades locales”.
En cuanto a la composición territorial se plantea seguir con el sistema de “Municipio Partido”. El “Municipio Partido” tiene raigambre histórica, pues nunca existió otra concepción territorial en la Provincia.
En cuanto a la conformación del poder prevé que se constituyan dos poderes locales, uno Legislativo (Concejo Deliberante) y otro Ejecutivo (Intendente). El número de concejales se mantiene dentro de las variables actualmente existente (entre 6 y 24 según la población).
Como sistema de control, se mantiene la nulidad de aquellos actos municipales emitidos por autoridades que no estén constituidas respetando la Carta Magna y en el caso de acefalía, se establece el llamado inmediato a elecciones.
A su vez, se establece expresamente en el texto que las municipalidades podrán celebrar convenios entré sí o con la provincia y/o constituir organismos intermunicipales, consorcios, cooperativas o sociedades para la realización de obras públicas, prestación de servicios, promoción de la producción y turismo, cooperación técnica financiera o cualquier otra actividad de interés común.