Municipios | 7 ago 2024
Insólito
Tres Arroyos: la oposición pasó por encima del intendente y le creó una Secretaría por Ordenanza
Los concejales de Juntos impusieron por ordenanza una Secretaría de Turismo en Tres Arroyos y, luego de quejas del municipio, el Tribunal de Cuentas confirmó que no es facultad del HCD.
Recientemente el Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires le dio la razón al intendente de Tres Arroyos, Pablo Garate (Unión por la Patria) y dictaminó contra una insólita ordenanza de la oposición aprobada en el Concejo Deliberante con la que se creó una secretaría municipal de Turismo.
La norma había sido impulsada por el concejal de la UCR y excandidato a intendente de Juntos, Carlos Avila, quien presentó un proyecto para reconvertir la actual dirección de Turismo en una Secretaría para “jerarquizar” la dependencia municipal y potenciar las acciones del distrito.
Cabe destacar que la iniciativa, que se arrogaba una facultad inherente al Departamento Ejecutivo, fue sancionada el pasado 18 de julio, con el voto favorable del bloque de Juntos y del Movimiento Vecinal (exoficialismo) y rechazado por Unión por la Patria.
En ese sentido, el intendente Pablo Garate elevó una consulta al Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires (HTC) para contar con fundamentos técnicos que avalen su inevitable determinación. El Jefe Comunal describió que la ordenanza en cuestión creaba “en forma unilateral e inconsulta una secretaría de Turismo” cuando ya existía una dirección a tal fin, lo cual derivaba en una “modificación presupuestaria sin la iniciativa del Ejecutivo”.
El TCH enumeró los artículos 34 y 35 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; El primero indica que cada año el Concejo Deliberante aprueba el Presupuesto de Gastos y Recursos y una vez promulgado no podrá ser modificado sino por iniciativa del DEM. El segundo, específica que el cuerpo deliberativo no podrá crear cargos con excepción de los pertenecientes al Concejo.
De esta manera, se explicó que un órgano legislativo no puede atribuirse responsabilidades y funciones propias del Ejecutivo, generar cambios en la estructura organizativa del DEM ni aprobar gastos no contemplados en el Presupuesto.
En ese sentido, se pusieron sobre la mesa otros antecedentes en municipios como Marcos Paz y General Madariaga, en los que se llevó a cabo un mismo criterio.
En base a esos elementos, el Tribunal de Cuentas consideró que “no resulta ser una facultad del Concejo Deliberante la sanción de una ordenanza en virtud de la cual se dispone la creación de una secretaría de Turismo ya que eso implicaría una modificación presupuestaria dictada sin la iniciativa del Departamento Ejecutivo, infringiéndose el artículo 34 de la ley Orgánica de las Municipalidades”.