viernes 22 de noviembre de 2024 - Edición Nº2179

Provincia | 19 ago 2024

Marca jurisprudencia

Condenan al Banco Provincia al pago de una multa de 4 millones a un cliente víctima de phishing

Este lunes la Dra. María Verónica Leglise titular del JCC Nro. 18 de La Plata, dictó un fallo condenando al Banco de la Provincia al pago de una multa de $ 4.000.000 a un cliente víctima de ciberestafadores, quienes le habían tomado un crédito.


Este lunes se oficializó un fallo judicial que sin duda pretende que los bancos modifiquen su conducta en materia seguridad de las operaciones electrónicas. La Magistrada Titular del Juzgado  C y C Nro. 18 de La Plata dictó un fallo condenando al Banco de la Provincia de Buenos Aires al pago de una multa de $4.000.000 a un cliente que fue víctima de ciberdelincuentes que tomaron créditos y adelanto de sueldo. La víctima era un empleado de la Municipalidad de Berisso que falleció durante el proceso.

Cabe destacar que el fallo tiene la singularidad de puntualizar concretamente las falencias de que adolece el sistema electrónico de operaciones bancarias.

En los considerandos, la Dra. Leglise subraya: “El Banco de la Provincia de Buenos Aires en su condición de entidad predisponente de una plataforma electrónica que invita a sus clientes a operar mediante procedimientos electrónicos, máxime en situación de pandemia de Covid 19 y con medidas restrictivas de circulación en la vía pública, potenció que sus clientes debieran acudir a la banca electrónica para realizar sus operaciones bancarias”.

“Frente a ello, la entidad tiene un deber de seguridad para que sus operaciones sean confiables, seguras, inviolables, confidenciales, es decir, protejan y resguarden la seguridad de las personas humanas”, sumó la Dra.

En ese sentido, esa seguridad debe ser brindada por el banco, ya que es quien diseña, ofrece y controla la plataforma informática que operan sus clientes, así como debe asegurarse que no existan situaciones de hackeos o defraudaciones o de vulnerabilidad de sus clientes.

“En ese contexto, el interrogante que irremediablemente surge es cómo podría considerarse seguro un sistema que otorga claves en menos de 24 horas, y al mismo tiempo, permite en ese lapso obtener créditos "pre acordados" y también "adelantos de haberes", los que en el mismo corto plazo (casi inmediatamente entre una y otra operación), puedan ser transferidos a cuentas de terceros, cuentas de destino no frecuentes y desconocidas por no habituales del mismo cliente, sin que la entidad bancaria adopte ningún reaseguro”, destacó.

Finalmente la Dra. Leglise concluyó: “Ha quedado acreditado mediante las pericias analizadas que todo el sistema informático carece de la seguridad adecuada para evitar maniobras como la que motiva estas actuaciones”.

En cuanto al trato que dispensó al cliente, quien falleció durante el curso del proceso legal, la Juez sentenció: “En efecto, se observa un trato degradante de la entidad demandada hacia el consumidor, ya que en lugar de activar los mecanismos de seguridad en forma inmediata a la denuncia realizada por el actor o colaborar en la solución de los problemas que le planteaba ante la defraudación, se limitó a responsabilizar al cliente de la situación sufrida, asegurando su propio interés financiero en detrimento del patrimonio del acto”.

En ese sentido, tras lo expuesto por la Dra, se fijó el pago de una suma de daños punitivos de 4 millones de pesos.

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