

Esta semana, luego de lo que fue el triunfo de las elecciones legislativas, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a cargo de Axel Kicillof, tomó una nueva decisión en el plano económico y tributario, y ahora las billeteras digitales, como Mercado Pago o Cuenta DNI, deberán retener el impuesto a los Ingresos Brutos en operaciones realizadas por sus clientes.
En este sentido, la normativa regirá tanto para contribuyentes locales como para quienes estén inscriptos en el Convenio Multilateral. Según explicaron en la administración de Kicillof, no se trata de un nuevo tributo sino de un esquema que busca unificar criterios y garantizar la igualdad entre los distintos medios de pago.
"Esta no es la creación de un tributo adicional, sino una disposición que busca ordenar el sistema tributario. La decisión responde a la necesidad de armonizar criterios con el resto de las provincias y equiparar a las billeteras virtuales con el sistema de retenciones de los bancos (SIRCREB)", destacaron las fuentes oficiales.
Según lo que comentó el tributarista Sebastián Domínguez a los medios, los proveedores de servicios de pago deben comenzar a recaudar Ingresos Brutos de sus clientes. Acorde a lo que expresó, "las empresas deberían pagar el tributo si corresponde y no estar sujetas a regímenes que generan saldos a favor difíciles de recuperar en plazos extensos".
En ese marco, para evitar esa acumulación, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) amplió un 250% el tope para la demanda exprés online de devolución de saldos. El monto pasó de $1.000.000 a $3.500.000, lo que permitirá a más del 95% de los contribuyentes reclamar reintegros de manera digital.
Cabe destacar que el mecanismo funcionará a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), al que ya se sumaron veinte provincias. Acorde a lo que destacaron en el organismo, la herramienta busca incrementar la eficiencia del esquema y fortalecer la equidad en la recaudación.
En este sentido, la decisión alcanza a todas las cuentas de pago abiertas a nombre de personas físicas o jurídicas registradas como contribuyentes provinciales. Sin embargo, quedan exceptuadas, entre otras actividades, la comercialización de lotería y juegos de azar autorizados, tabaco, productos ganaderos por cuenta propia y operaciones de entidades financieras o aseguradoras.