Una medida cautelar tomada por la justicia en lo Contencioso Administrativo de La Plata dispuso hoy que la Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia (FLENI) mantenga el convenio vigente y siga atendiendo a las afiliadas y afiliados del IOMA.
De esta forma, la continuidad de los tratamientos queda 100% garantizada y las autoridades de IOMA solicitaron que ante cualquier dificultad o inconveniente que los afiliados tengan en la atención o prestación por parte de la Fundación FLENI, no duden en comunicarse con la obra social y expliquen el detalle de la situación por la que están atravesando. Lo mismo si tienen dudas o solicitan información.
El fallo fue resuelto por la titular del juzgado N° 4 en lo Contencioso Administrativo de La Plata, María Ventura Martínez, haciendo lugar a la medida cautelar interpuesta por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, Guido Lorenzino.
Lorenzino al respecto señaló que la ruptura contractual entre la Obra Social y la Fundación “podría derivar en daños para la salud del universo afiliatorio del Instituto”.
También, el Defensor del Pueblo manifestó su preocupación por el cese o corte en la atención por parte de la FLENI y los inconvenientes que estaban teniendo los pacientes con IOMA a la hora de realizar diversas prácticas en el hospital de la citada fundación.
“Hemos recibido a madres y padres de niños que padecen patologías neurológicas severas, afiliados a IOMA, quienes expresaron que sufren constantes y reiteradas desavenencias para hacer uso de la cobertura en dicha Fundación, y que la misma les resulta imprescindible para su salud, calidad de vida y en algunos casos hasta para su subsistencia”, señaló Lorenzino en el escrito.
En su dictamen, la jueza Ventura Martínez, y ante “la inminente vulneración del derecho a la salud de los afiliados del IOMA”, valoró la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otros tribunales y organismos internacionales, como así también de la Corte Suprema de la Nación.
La Magistrada además tuvo en cuenta que los daños por el cese del servicio estarían recayendo en terceros “ajenos” al conflicto con un grado muy diverso de vulnerabilidad. Por lo cual, niños, niñas y adolescentes y personas con discapacidad poseen una tutela diferenciada.
En su fallo, la Jueza aclaró que seguirá trabajando y analizando la cuestión de fondo, midiendo que los alcances del convenio entre IOMA y FLENI se ejecuten.
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