PROVINCIA | 9 SEP 2022

EN LA MIRA

Avanza proyecto en el Senado bonaerense para regular las compañías de seguros de vida

La iniciativa propone crear un registro de beneficiarios de seguros de vida, para evitar el vacío que deja la Ley nacional de Seguros, que le garantiza una “caja millonaria” a las compañías.




La comisión de Legislación General del Senado bonaerense despachó por unanimidad un proyecto de ley que pone bajo la mira el accionar de las empresas aseguradoras y el vacío que deja la Ley nacional de Seguros (Nº17.418), que le garantiza una “caja millonaria” a las compañías.

La iniciativa de reproducción, que ya había avanzado en comisiones, propone crear un registro de beneficiarios de seguros de vida en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

El proyecto de ley fue presentado por la senadora bonaerense de Juntos por el Cambio, Aldana Ahumada, y busca resolver el estado de indefensión en que se encuentran los beneficiarios de seguros de vida ante el accionar de las compañías.

La propuesta que tuvo consenso entre el Frente de Todos y Juntos establece la creación de un registro provincial de titulares y beneficiarios de pólizas de seguros de vida para sistematizar la información sobre los beneficiarios que existen en territorio bonaerense y también sobre las empresas aseguradoras.

“Los seguros de vida son contratados voluntariamente o también a través de servicios de todo tipo, como, por ejemplo, mediante la toma de préstamos hipotecarios o personales, de seguros de vehículos, de accidente, en paquetes de viajes turísticos, tarjetas de crédito”, detalla Ahumada.

Y agrega: “En la mayoría de las oportunidades quien resulta beneficiario del seguro de vida desconoce su derecho e incluso desconoce cuál es la aseguradora donde se encuentra dicha póliza, siéndole imposible ejercer su legítimo reclamo sobre los beneficios económicos que tal contrato prevé a su favor”.

La iniciativa expone que por “la ausencia de reclamo por razón del desconocimiento y la rápida prescripción de estos derechos, suele producirse en las compañías aseguradoras un beneficio adicional, pues muchas pólizas quedan sin cobrar”.

Por otro lado, también incluye el acceso público al registro provincial de beneficiarios de pólizas de seguros de vida. “Toda persona interesada en obtener información sobre la existencia de un seguro de vida y de la entidad aseguradora con quien esté suscrito, podrá tener acceso a este registro público”, se resuelve en el artículo 8 del proyecto de ley.

En ese sentido, para resguardo de los datos personales de los beneficiarios de los seguros de vida se establece que “el acceso al registro sólo podrá realizarse una vez fallecido el asegurado, previa acreditación de tal circunstancia con la presentación del correspondiente certificado de defunción, y siempre que hayan transcurrido 15 desde la fecha del deceso”.

En tanto, el proyecto para proteger a los beneficiarios de seguros de vida obliga a las empresas a emitir “un certificado con la información de la póliza vigente en la que figure como asegurada la persona fallecida, los datos de la entidad aseguradora y la calidad de beneficiario del interesado”.

“En caso de no resultar beneficiario el requirente, el registro emitirá una constancia de dicha situación. Si la persona fallecida no se encuentra registrada como asegurada, se emitirá una constancia que así lo acredite”, resuelve en su artículo 9.

En los fundamentos la iniciativa se expone que, “a pesar de que en la actualidad existe una normativa que regula el contrato de seguro, las previsiones de la Ley Nacional de Seguros N° 17.418 no contempla mecanismos que den respuesta adecuada a esta cuestión”.

“Como se ha mencionado, el presente proyecto impulsa la creación de un registro con especial referencia en la conjugación del derecho a la información de los beneficiarios, con el derecho a la intimidad de los asegurados, en el marco de la normativa sobre protección de datos de carácter personal y de la neutralidad entre diferentes instrumentos canalizadores del ahorro”, cierra Ahumada en sus considerandos.

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