jueves 28 de marzo de 2024 - Edición Nº1940

Legislatura | 14 mar 2023

Debate legislativo

¿Y ahora qué?: la Suprema Corte suspendió la Ley Bapro de Vidal

Fue a través de una medida cautelar, tras el intento fallido de volver a debatir una ley en la Legislatura. Se implementará el 1 de julio.


La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires determinó, a través de una medida cautelar, que a partir del 1 de junio de 2023 se suspenderá (de forma parcial) la aplicación del régimen de movilidad de la Ley 15.008, teniendo en cuenta a aquellos afiliados pasivos que hubieran accedido al beneficio a la luz de leyes previas.

El Tribunal tomo la decisión para evitar perjuicios de difícil reparación ulterior, en ese sentido, la resolución -adoptada por unanimidad-, se encuadra en la causa colectiva conformada a partir de acciones declarativas de inconstitucionalidad contra la ley 15.008 promovidas por la Asociación Bancaria, la Asamblea Permanente de Jubilados del Banco Provincia y la Unión de Jubilados del Banco Provincia.

El Procurador General dictaminó anteriormente que el régimen de movilidad establecido en la aludida norma constituía una disposición regresiva que afectaba los derechos de los jubilados.

El Tribunal sostuvo que desde la vigencia de la ley 15.008 al presente la movilidad de los pasivos del Banco Provincia –que ya no se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base— quedó librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha afectado el derecho de quienes gozaban del beneficio previsional.

En tal sentido, detalló que en los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de la ley 15.008 se produjo una merma en los haberes jubilatorios, que, en la liquidación del mes de diciembre de 2022, es del orden del 30% y acumulativamente supera el 40%.

Entre los fundamentos para adoptar la decisión, la Corte ponderó el tiempo trascurrido desde el inicio de los litigios, el resultado negativo de las gestiones de diálogo promovidas por el propio Tribunal y la reciente pérdida de estado parlamentario del proyecto de ley en la materia.

Aclaró que lo establecido difiere de las pretendidas por las entidades demandantes en sus planteos de fondo, aunque guarda una razonable equivalencia con ellas. Precisó que es también menor que lo que hubiera podido resultar de aprobarse el proyecto de ley promovido por el Poder Ejecutivo.

Consideró que la tutela provista se fundamenta en la verificación preliminar de una «diferencia significativa» en los haberes actualmente abonados, producto del reemplazo del régimen de movilidad preexistente por el contemplado en el artículo 41 de la ley 15.008.

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