En lo que constituye un fallo con profundas implicancias institucionales para el sistema educativo provincial, la Justicia bonaerense condenó a la Provincia de Buenos Aires a indemnizar con una cifra superior a los $20 millones a un joven que fue víctima de acoso escolar sistemático (bullying) mientras cursaba sus estudios secundarios. La sentencia apuntó de forma directa contra la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) por su absoluta inacción y negligencia ante las reiteradas agresiones ocurridas dentro del establecimiento.
La resolución fue dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de Mercedes. Tras analizar las pruebas presentadas, la magistrada consideró acreditado de forma fehaciente el cuadro de violencia y hostigamiento que padecía el estudiante, determinando que las autoridades escolares ignoraron las alarmas institucionales.
Los hechos tuvieron lugar en la Escuela de Educación Secundaria Técnica (EEST) "Mariano Moreno" de Chivilcoy. A lo largo del expediente, la defensa de la Provincia intentó mitigar el impacto alegando que se había tratado de "episodios aislados" ajenos a una lógica de acoso permanente.
Sin embargo, los testimonios de excompañeros de la víctima resultaron demoledores para la postura oficial y varios testigos aseguraron que al intentar dar cuenta a los directivos de lo que sucedía en el aula, las autoridades minimizaban los hechos o desoían los reclamos. En ese marco, el fallo recoge la declaración de un exalumno que afirmó que, lejos de sancionar el hostigamiento, ciertos docentes de la institución incentivaban y participaban de las burlas hacia el joven.
La jueza determinó que esta conducta institucional derivó en una “invisibilización” del problema, lo que agravó severamente el daño psicológico del damnificado, quien a raíz del maltrato desarrolló cuadros de depresión profunda y severas dificultades para la revinculación social.
El aspecto técnico-financiero del fallo también marca un hito. Si bien la base de la indemnización por daño moral se había establecido originalmente en torno a los $8 millones, el Juzgado aplicó una actualización que elevó el monto final por encima de los $20 millones.
Para lograr esta indexación en un contexto de alta inflación, la magistrada declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Convertibilidad (N° 23.928) que aún prohíbe la indexación automática de deudas. La jueza argumentó que sostener el valor histórico de la moneda frente a la realidad económica actual licuaría el sentido reparatorio de la sentencia, vulnerando los derechos del damnificado.
Con este dictamen, el área educativa que conduce Alberto Sileoni enfrenta un revés judicial que expone las falencias en la aplicación de los protocolos de convivencia escolar, obligando al Estado provincial a asumir el costo económico y político por los daños contra la salud mental ocurridos dentro de las aulas bonaerenses.